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Order (Auto)September 4, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Idear·Respondent Ruiz Gomez Keyla Yurley

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra una ciudadana, para solicitar que se libre mandamiento de pago de un valor contenido en un pagaré que respalda un crédito otorgado a la demandada, actualmente en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, aunque, si bien hay una entidad pública en el proceso, ello no implica que el asunto deba ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en razón a que estos casos no hacen parte de una condena impuesta por dicha jurisdicción, una conciliación aprobada por ella, un laudo, o una obligación originada en un contrato estatal.

Al verificar que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real y al no activarse ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA, surge como solución, la cláusula residual de competencia del artículo 15 del CGP que indica que, aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos por la ley a otra jurisdicción, como es el caso presente, un proceso ejecutivo hipotecario en el que hace parte una entidad pública, serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, en reiteración del Auto 1089/22.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el IDEAR contra Keyla Yurley Ruiz Gómez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6891 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Arauca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.